Lesionarse trabajando desde casa podría ser considerado un accidente laboral según nueva sentencia

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El teletrabajo se ha convertido en una realidad para millones de trabajadores en España desde el inicio de la pandemia del COVID19.

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Esta forma de trabajar no solo aumenta la productividad y mejora la conciliación de la vida laboral y personal, sino que también permite a las empresas ahorrar en costes de oficina.

Sin embargo, la precipitada implementación del teletrabajo en nuestro país debido al COVID-19 ha resultado en una falta de leyes y reglamentos para proteger a los empleados.

Si bien ahora existen leyes que regulan el teletrabajo y pautas claras, todavía hay preguntas generales sobre quién debe pagar la electricidad y las conexiones a Internet, y si una lesión en el hogar en el trabajo es una lesión relacionada con el trabajo.

Recientemente, un tribunal en Cáceres ha dictaminado que una trabajadora que sufrió una caída en su casa mientras trabajaba en modalidad de teletrabajo puede considerarse como un accidente laboral. Esto muestra que la regulación hasta ese momento del teletrabajo era insuficiente.

La trabajadora en cuestión se lesionó el codo y el costado derecho después de caer al regresar del baño a su puesto de trabajo. Al principio, la mutua no reconoció su incapacidad temporal como un accidente laboral porque no ocurrió mientras estaba sentada frente al ordenador. Sin embargo, el tribunal aplicó el principio de igualdad entre trabajadores presenciales y en teletrabajo para determinar que la caída debe ser considerada como un accidente laboral.

La Ley 10/21 de Teletrabajo establece el principio de igualdad de condiciones entre los trabajadores presenciales y los teletrabajadores en cuanto a las condiciones de trabajo, incluida la seguridad y salud en el trabajo.

Sin embargo, muchas mutualidades y empresas no se habían adherido a este principio cuando los trabajadores se caían mientras trabajaban desde casa. Si se cumple este principio, el accidente se califica como de trabajo desde el primer momento. Según la Ley General de la Seguridad Social, se considera accidente de trabajo cualquier lesión que se produzca durante la jornada laboral y en el lugar de trabajo.

En caso de accidente laboral, el afectado recibe una prestación económica del 75% de la base reguladora desde el primer día de baja. Si se demuestra que hubo falta de medidas de seguridad en el trabajo, la prestación será mayor y será responsabilidad de la empresa.

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