Incendio en vivienda alquilada: ¿responsabilidad del propietario o el inquilino?

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Como expertos en seguros de comunidades y hogar, con más de 30 años de experiencia, hemos gestionado todo tipo de siniestros causados por accidentes domésticos. Y uno de los más frecuentes es el incendio. Especialmente en período invernal, debido a los aparatos que producen calor (radiadores, braseros, estufas eléctricas, etc).

Uno de los conflictos más típicos cuando sucede esta eventualidad se produce cuando el siniestro ocurre en una vivienda o un local alquilados. La primera duda que surge es ¿quien responde ante los daños que se ocasionen por la deflagración?

Daños causados en viviendas alquiladas

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El contrato de alquiler obliga al arrendador a ceder el uso de su propiedad, y al arrendatario a hacer uso del inmueble alquilado a cambio del pago de una renta.

El artículo 1.563 del Código Civil establece la presunción de responsabilidad del inquilino respecto al deterioro o pérdida que pueda sufrir la vivienda alquilada, a excepción de los casos en los que acredite que tales daños se han ocasionado sin que la culpa sea suya:

Art. 1563.

El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.

Esto quiere decir que existe una presución «iuris tantum» que implica responsabilidad del arrendatario, ya que es su obligación conservar los bienes ajenos poseídos en el mismo estado de conservación en que se recibieron. Aunque dicha responsabilidad puede ser desvirtuada si se aportan pruebas de que el inquilino actuó con toda la diligencia exigible a la hora de producir el daño.

Es posible, por ejemplo, que el arrendatario pueda acreditar que no se encontraba en la vivienda en el momento en el que se produjeron los daños. Ahora bien, también podría acreditarse que durante su ausencia la causa del incendio fue, por ejemplo, una sartén abandonada con el fuego abierto.

Por tanto, aquí tenemos una importante fuente de conflictos. Al final, todo suele acabar en los juzgados, pendiente de la capacidad del inquilino de desvirtuar su responsabilidad.

El seguro de hogar para arrendador y arrendatario, la mejor solución

Los seguros de hogar son productos multirriesgo que entre otras coberturas, incluye la responsabilidad civil del tomador. A menudo nos consultan si es necesario que el inquilino contrate un seguro de hogar.

En principio, el propietario de la vivienda debe tener contratado un seguro de hogar que cubra el continente y la responsabilidad civil, así como el contenido de su propiedad del que haga uso el inquilino.

En este punto, también hay que aclarar que es posible que el continente ya esté asegurado por la póliza de comunidad, y por tanto no sería necesario duplicar esta cobertura. Pero seguiría siendo necesario contratar la responsabilidad civil. En cualquier caso, nada como un corredor de seguros para asesorarle en este punto.

¿y el inquilino?

Basándonos en lo explicado hasta ahora y muchas otras razones, la respuesta es que no es necesario que el inquilino contrate un seguro de hogar (salvo que el propietario se lo exija en el contrato), pero si es altamente recomendable de cara a evitar problemas legales como los que hemos descrito en este artículo. En ocasiones, no es suficiente con que el arrendador tenga asegurada la vivienda.

Si llegados a este punto, como inquilino comprende la necesidad de tener un seguro de hogar, le sugerimos que ponga especial atención en las siguientes coberturas:

  • Capital de continente: asegurar el continente nos garantiza que las reparaciones de la vivienda que imposibiliten o dificulten su uso se realizan rápidamente. En caso contrario, depederán del propietario, con los problemas y retrasos que eso supone.
  • El seguro de responsabilidad civil: es la cobertura más importante para el inquilino, no solo para cubrir posibles daños ocasionados a terceros y no cubiertos por el seguro del propietario, sino también para cubrir los daños que pueda causar en la vivienda mientras vive en ella.
  • Por otra parte, asegurar el contenido propio es fundamental. Tenga en cuenta que aunque la vivienda se la hayan entregado amueblada, sus enseres personales quedan fuera de la cobertura del seguro contratado por el propietario (si es que lo tiene). En este punto, le recomendamos asesoramiento puesto que hay enseres que no están cubiertos por defecto en los seguros de hogar, y necesita detallar coberturas aparte. Como corredores de seguros, podemos asesorarles con toda exactitud y profesionalidad en este aspecto.
  • Cobertura de asistencia legal: esta cobertura no tiene por qué encarecer demasiado la prima y sin embargo resultan muy útiles. Le recomendamos tenerla en cuenta.

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