El mal tiempo puede ocasionar diversos daños en nuestro hogar, desde pequeñas filtraciones hasta importantes destrozos en la estructura del edificio. En estos casos, contar con un seguro de hogar que cubra los daños ocasionados por lluvia y viento puede ser de gran ayuda para recuperar la normalidad cuanto antes.
Sin embargo, a veces las aseguradoras pueden negarse a cubrir ciertos siniestros, lo que puede resultar frustrante para los asegurados. En este artículo, repasaremos algunos argumentos que pueden ayudar a rebatir el rechazo de las compañías de seguros en estos casos y conseguir una indemnización justa por los daños ocasionados por la lluvia y el viento.
Daños por lluvia
En términos generales, las coberturas de daños por lluvia en los seguros de hogar son opcionales y dependen de la compañía. Sin embargo, la mayoría de las pólizas cubren los daños producidos por la lluvia siempre que la intensidad de la precipitación supere los límites establecidos en la póliza (normalmente 40 litros por metro cuadrado y hora). En caso de que las precipitaciones superen ese límite, el asegurado será indemnizado con la suma asegurada correspondiente.
El seguro también puede cubrir los daños por inundación en caso de que se exceda la intensidad de la lluvia, provocando la rotura de canales artificiales o acequias en la superficie. Además, en caso de que la lluvia genere lodo en la vivienda, el seguro puede hacerse cargo de los gastos siempre y cuando la causa esté cubierta en la póliza de hogar.
Es importante tener en cuenta que existen limitaciones en la cobertura por lluvia. Por ejemplo, si los daños se producen porque el asegurado no cerró adecuadamente las puertas o ventanas por donde se filtró el agua, la compañía puede negarse a pagar. Del mismo modo, si los daños se deben a defectos de construcción o falta de mantenimiento en el edificio o la vivienda, tampoco estarán cubiertos por el seguro.
Daños por viento
La cobertura de daños por viento en el seguro de hogar funciona de manera similar a la de la lluvia, ya que es necesario que se alcance una velocidad determinada acordada por la aseguradora para que la póliza cubra los daños causados por el viento. Esta velocidad mínima suele situarse en los 75 kilómetros por hora, aunque en algunas ocasiones puede ser necesario que el viento alcance velocidades mayores, como 80, 90 e incluso 96 kilómetros por hora, como ya se ha mencionado.
Cuando contratamos un seguro de hogar, vehículo o cualquier otro bien, lo hacemos con la intención de proteger nuestro patrimonio de posibles daños. Sin embargo, en algunas ocasiones nos podemos encontrar con la sorpresa de que los siniestros de lluvia y viento son rechazados por las compañías de seguros.
Esto sucede porque las aseguradoras establecen ciertos umbrales para determinar si un siniestro es cubierto por la póliza o no. Si el daño ocasionado por la lluvia o el viento no supera estos umbrales, el seguro no se hará cargo de los costos de reparación.
Este rechazo puede generar mucha frustración e impotencia en los asegurados, especialmente si se han sufrido daños importantes. Sin embargo, es importante analizar si el rechazo es justo o si por el contrario, tenemos la posibilidad de reclamar cobertura.
Por supuesto, es fundamental revisar las condiciones de nuestra póliza de seguro. Si en ellas se especifica que los daños causados por lluvia o viento están cubiertos, es posible reclamar la cobertura.
Además, es importante tener en cuenta que existen ciertas excepciones en las que el rechazo del siniestro no es justificado, como por ejemplo si se trata de un fenómeno natural extremo o si la aseguradora no ha actuado de buena fe.
Las condiciones climáticas, como la lluvia, la nieve o el viento, pueden ocasionar perjuicios en tu residencia y pueden ser costosas si no dispones de una adecuada protección. De ahí que sea esencial que examines cuanto antes tu seguro de vivienda y te asegures de que incorpore la garantía de fenómenos atmosféricos, que suele encontrarse dentro de la cobertura de «otros daños».
Esta garantía puede ser diferente dependiendo de la entidad aseguradora y el tipo de póliza que hayas contratado, por lo que debes leer cuidadosamente las condiciones y restricciones que se apliquen. Comoya hemos señalado, algunas compañías pueden establecer topes máximos o umbrales de indemnización, franquicias o requisitos mínimos de intensidad o velocidad de los fenómenos atmosféricos para que se active la cobertura
Pero parece que a veces ese párrafo pasa desapercibido; porque ni el cliente más serio, ni a veces hasta los profesionales (peritos, mediadores y tramitadores de siniestros corporativos) se dan cuenta de la importancia de este pequeño texto.
Si bien es posible, incluso correcto, explicar a la propia compañía de seguros que el texto ofreciéndote esta cobertura aparece en su condicionado general. Pero aún así a veces te lo siguen negando y tienes que acabar en un incómodo proceso de reclamación.
En el análisis detallado de la cobertura de fenómenos atmosféricos, específicamente en casos de daños causados por lluvia y viento, se pueden observar grandes diferencias entre los distintos seguros de hogar.
Aunque todos los seguros cubren estos fenómenos, las condiciones varían considerablemente entre ellos. Esto puede explicar por qué algunos seguros son más económicos que otros, ya que las compañías con peores condiciones pueden reducir el precio de su seguro al tener que pagar menos indemnizaciones.
¿Qué sería deseable valorar si queremos una buena cobertura en caso de lluvia y viento?
Una buena cobertura de fenómenos atmosféricos en seguros de hogar puede cubrir daños por lluvia y viento si se supera el umbral establecido en las estaciones meteorológicas oficiales cercanas (umbrales AEMET).
Sin embargo, si no se alcanza ese umbral, algunas compañías pueden permitir al cliente presentar pruebas fehacientes de daños similares en la misma población o en un radio determinado para obtener la cobertura.
Es importante tener en cuenta que algunas compañías también aceptan datos de estaciones meteorológicas no oficiales, como AVAMET y AMETSE, pero tienen el derecho de no aceptarlos según el contrato.
Para demostrar la existencia de daños generalizados de tipología similar en una zona determinada, se pueden recopilar pruebas de fuentes como AVAMET, AMETSE u otras estaciones meteorológicas no oficiales, así como de informes de protección civil, periódicos, redes sociales y testimonios de vecinos afectados.
¿Cual es la mejor manera de ofrecer a la compañía pruebas del siniestro?
Para obtener pruebas de daños por lluvia o viento y demostrarlos a la compañía de seguros, se pueden buscar noticias en línea, así como en redes sociales donde la gente suele publicar videos y fotos. También es recomendable seguir en redes sociales a cuerpos de seguridad y centros de emergencias locales, así como a canales de estudio y análisis del clima y estaciones meteorológicas oficiales y no oficiales.
Además, se puede preguntar a vecinos, amigos o familiares en la misma población o en un radio cercano que hayan sufrido daños similares.
Algunas pólizas de seguro de hogar cubren la filtración y goteras causadas por la lluvia hasta cierto límite o el 100% del continente y contenido, por lo que es recomendable comprobar si se incluye esta cobertura en la póliza.
En caso de desastre natural
Hay riesgos naturales que van más allá de los habituales, como la lluvia, la nieve o el viento, que están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) en lugar de por los seguros de hogar convencionales. Sin embargo, esto no significa que el seguro de hogar no brinde protección en caso de sucesos extraordinarios.
Según la normativa actual, todo seguro de hogar debe incluir un porcentaje de la prima a favor del CCS para proteger a los asegurados contra riesgos extraordinarios. El CCS cubre pérdidas materiales y personales producidas por riesgos catastróficos que quedan excluidos de las pólizas básicas.
Los riesgos cubiertos por el CCS incluyen terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, caídas de cuerpos siderales, tempestades ciclónicas atípicas e inundaciones extraordinarias. Para recibir la compensación del CCS, se debe tener contratado un seguro de hogar con cualquier aseguradora y estar al día en el pago de la prima de la póliza. También hay un período de carencia de siete días desde la entrada en vigor del seguro de hogar.
Es importante tener en cuenta que las coberturas de los seguros pueden variar entre las diferentes compañías aseguradoras y también pueden cambiar con el tiempo. Por lo tanto, no podemos proporcionar información detallada sobre las particularidades de cada compañía en relación a estas coberturas en este artículo, ya que podrían estar desactualizadas en el momento en el que leas este artículo y no reflejar las últimas políticas de la compañía.
Para obtener información precisa y actualizada, se recomienda revisar cuidadosamente los términos y condiciones de la póliza de cada compañía y consultar con nosotros para obtener asesoramiento específico sobre su póliza de seguro.